Hasta el año 2008, los usos consuetudinarios de los pueblos indígenas no tenían legitimidad en Chile. Las prácticas pesqueras, religiosas, relacionales y medicinales, entre otras, estaban expuestas a todo tipo de presiones, en particular, a aquellas derivadas de las concesiones de los espacios marinos y costeros entregados a distintos privados bajo el amparo de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley 18.892) del año 1991.